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Tipo de financiación

Incentivos fiscales.

No te ingresan dinero: pagas menos impuestos o menos cotizaciones.

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figuras vigentes
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plazos que perder
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Lo esencial

Cuatro cosas que conviene saber.

Quién puede pedirlas

Empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y realizan actividades incentivadas, o que contratan perfiles con bonificación.

Cómo se cobra

No hay plazo de convocatoria que perder: se aplican al liquidar el impuesto o la cotización. Las deducciones no aprovechadas pueden arrastrarse a ejercicios siguientes.

Qué la distingue

Es la vía más desatendida y a menudo la que más dinero deja sobre la mesa, precisamente porque no hay una convocatoria que avise. Se pierde por no aplicarla, no por no ganarla.

El riesgo a vigilar

La calificación del gasto. Lo que tú llamas I+D puede no serlo a efectos fiscales, y por eso existe el informe motivado, que da seguridad frente a una comprobación posterior.

Catálogo fiscal

Qué existe hoy y en qué artículo está.

No aparece en la BDNS porque no se convoca: se aplica al liquidar el impuesto. Cada línea remite a la norma que la regula.

  1. Deducción por I+D

    Art. 35.1 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

    25 % de los gastos del ejercicio, y 42 % sobre la parte que supere la media de los dos años anteriores.

    Que la actividad sea investigación o desarrollo en el sentido de la ley, no mejora rutinaria. Es la distinción que más se discute en una comprobación.

  2. Personal investigador en exclusiva

    Art. 35.1 LIS

    17 % adicional sobre los gastos de personal cualificado adscrito en exclusiva a I+D.

    Dedicación exclusiva acreditable. La dedicación parcial no da derecho a este porcentaje adicional.

  3. Inmovilizado afecto a I+D

    Art. 35.1 LIS

    8 % de la inversión en inmovilizado material e intangible afecto en exclusiva, excluidos inmuebles y terrenos.

    Afectación exclusiva y permanencia del elemento: si deja de estar afecto antes de tiempo, se regulariza.

  4. Innovación tecnológica

    Art. 35.2 LIS

    12 % de los gastos en innovación tecnológica.

    Novedad objetiva en el producto o el proceso. Cubre proyectos que no llegan a I+D pero sí suponen un avance tecnológico.

  5. Monetización sin cuota suficiente

    Art. 39.2 LIS

    Aplicación sin límite de cuota con un descuento del 20 %, y abono de lo no aplicado.

    Mantener plantilla, reinvertir el importe en I+D+i y disponer de informe motivado. Es la vía de las empresas en pérdidas o con cuota pequeña.

  6. Reducción por cesión de intangibles (patent box)

    Art. 23 LIS

    Reducción del 60 % de la renta neta procedente de la cesión de determinados intangibles.

    Que el intangible se haya desarrollado sustancialmente por la propia empresa y que la contabilidad permita identificar ingresos y gastos de cada activo.

  7. Bonificación en cotizaciones de personal investigador

    Real Decreto 475/2014

    40 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

    Dedicación exclusiva a I+D+i. Su compatibilidad con la deducción del art. 35 está condicionada al perfil de la empresa.

  8. Informe motivado vinculante

    Real Decreto 1432/2003

    No es un incentivo: es el documento que da seguridad jurídica sobre los anteriores.

    Solicitud ante el ministerio competente con informe técnico previo. Vincula a la Administración tributaria sobre la calificación del gasto.

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