Tipo de financiación
Incentivos fiscales.
No te ingresan dinero: pagas menos impuestos o menos cotizaciones.
Ver el catálogo fiscalLeer la guía completa
- figuras vigentes
- 8
- plazos que perder
- 0
Lo esencial
Cuatro cosas que conviene saber.
Quién puede pedirlas
Empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y realizan actividades incentivadas, o que contratan perfiles con bonificación.
Cómo se cobra
No hay plazo de convocatoria que perder: se aplican al liquidar el impuesto o la cotización. Las deducciones no aprovechadas pueden arrastrarse a ejercicios siguientes.
Qué la distingue
Es la vía más desatendida y a menudo la que más dinero deja sobre la mesa, precisamente porque no hay una convocatoria que avise. Se pierde por no aplicarla, no por no ganarla.
El riesgo a vigilar
La calificación del gasto. Lo que tú llamas I+D puede no serlo a efectos fiscales, y por eso existe el informe motivado, que da seguridad frente a una comprobación posterior.
Catálogo fiscal
Qué existe hoy y en qué artículo está.
No aparece en la BDNS porque no se convoca: se aplica al liquidar el impuesto. Cada línea remite a la norma que la regula.
-
Deducción por I+D
Art. 35.1 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades25 % de los gastos del ejercicio, y 42 % sobre la parte que supere la media de los dos años anteriores.
Que la actividad sea investigación o desarrollo en el sentido de la ley, no mejora rutinaria. Es la distinción que más se discute en una comprobación.
-
Personal investigador en exclusiva
Art. 35.1 LIS17 % adicional sobre los gastos de personal cualificado adscrito en exclusiva a I+D.
Dedicación exclusiva acreditable. La dedicación parcial no da derecho a este porcentaje adicional.
-
Inmovilizado afecto a I+D
Art. 35.1 LIS8 % de la inversión en inmovilizado material e intangible afecto en exclusiva, excluidos inmuebles y terrenos.
Afectación exclusiva y permanencia del elemento: si deja de estar afecto antes de tiempo, se regulariza.
-
Innovación tecnológica
Art. 35.2 LIS12 % de los gastos en innovación tecnológica.
Novedad objetiva en el producto o el proceso. Cubre proyectos que no llegan a I+D pero sí suponen un avance tecnológico.
-
Monetización sin cuota suficiente
Art. 39.2 LISAplicación sin límite de cuota con un descuento del 20 %, y abono de lo no aplicado.
Mantener plantilla, reinvertir el importe en I+D+i y disponer de informe motivado. Es la vía de las empresas en pérdidas o con cuota pequeña.
-
Reducción por cesión de intangibles (patent box)
Art. 23 LISReducción del 60 % de la renta neta procedente de la cesión de determinados intangibles.
Que el intangible se haya desarrollado sustancialmente por la propia empresa y que la contabilidad permita identificar ingresos y gastos de cada activo.
-
Bonificación en cotizaciones de personal investigador
Real Decreto 475/201440 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Dedicación exclusiva a I+D+i. Su compatibilidad con la deducción del art. 35 está condicionada al perfil de la empresa.
-
Informe motivado vinculante
Real Decreto 1432/2003No es un incentivo: es el documento que da seguridad jurídica sobre los anteriores.
Solicitud ante el ministerio competente con informe técnico previo. Vincula a la Administración tributaria sobre la calificación del gasto.
Las otras figuras
Compara con el resto.
Comprobador gratuito
Mira qué puede pedir tu empresa.
Cuatro datos y te decimos cuáles encajan, y por qué. Sin registro.